Servicio Wi-Fi en la sede del Colegio
Recordamos a todos los colegiados que la sede de nuestra Institución, sita en Rivadavia 67 – X2550XAE Bell Ville, cuenta con servicio gratutio de Internet Wi-Fi.
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VOCES: QUIEBRAS. Cancelación de gravamen sobre inmueble subastado. Costo de la cancelación de los gravámenes y cautelares trabadas sobre el inmueble adquirido en subasta pública. Pedido de orden de pago para su cancelación, fundamentación. Interpretación del a quo del origen y responsable de dichos gastos (adquirente comprador o la quiebra-deudor). Rechazo. Apelación. Análisis de los arts. 599 y 600 CPC. Carácter de tercero del adquirente, condiciones de venta del inmueble. Carácter y naturaleza del gasto para realizar a la transferencia ubicada dentro del art. 240 LQC. Admisión del recurso.
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 199.-
CÁMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL. ——————
VOCES: COMPETENCIA- Guarda Judicial con propósito de cobertura de la obra social para el menor. Conflicto negativo de competencia entre Juzgado de Familia y Juzgado de Menores. Ausencia de riesgo del menor. Presciendencia de acreditación de dolencia grave del menor, como presupuesto de atribución de competencia.
HECHOS:
Se trata en la especie de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Sr. Juez de Segunda Nominación en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia, y el Sr. Juez de Menores, ambos de Primera Instancia y de la sede. Se analiza si en caso de menores sin riesgo, y en principio, no sujeta a protección jurisdiccional, es necesario el requisito y la acreditación de una dolencia grave y de suficiente entidad, para atribuir competencia al Juez de Menores, considerada de excepción para algunos.
VOCES:
Competencia. Conflicto negativo de competencia entre Juzgado de Familia y Juzgado de Menores. Guarda Judicial con propósito de cobertura de la obra social para el menor.. Ausencia de riesgo del menor. Presciendencia de acreditación de dolencia grave del menor, como presupuesto de atribución de competencia.
HECHOS:
Se trata en la especie de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Sr. Juez de Segunda Nominación en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia, y el Sr. Juez de Menores, ambos de Primera Instancia y de la sede. Se analiza si en caso de menores sin riesgo, y en principio, no sujeta a protección jurisdiccional, es necesario el requisito y la acreditación de una dolencia grave y de suficiente entidad, para atribuir competencia al Juez de Menores, considerada de excepción para algunos.
VOCES: VIOLENCIA FAMILIAR- MENOR AGRESOR- CONFLICTO DE COMPETENCIA: LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR Y ACUERDO REGLAMENTARIO DEL TSJ- MENOR DESEMPARADO CONFIGURACIÓN-
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: 50.-
CAMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y FAMILIA. ——————-
VOCES: VIOLENCIA FAMILIAR: MENOR EN RIESGO- CONFLICTO DE COMPETENCIA- COMPETENCIA DEL JUZGADO DE MENORES- DESAMPARO MORAL Y METERIAL DEL MENOR: CONCEPTO.-
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: 128.-
CAMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y FAMILIA. ——————-
EMBARGO DE FONDOS DE COMPAÑÍA ASEGURADORA:-
Denegación de embargo sobre fondos de la cuenta corriente de la Compañía Aseguradora.-
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: setenta y seis (76).-
EMBARGO DE BIENES EN SUCESIÓN ADJUDICADOS A UN TERCERO – Ineficacia de la medida anotada en la causa y no por ante el Registro Gral. de la Provincia.
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: ciento cincuenta y siete
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL. ———————
DERECHO PROCESAL. Recursos. Admisibilidad del recurso. Competencia. Oportunidad. Ministerio pupilar. Funciones. Asistencia y control. Representación. Supuestos. Límites. Patria potestad. Actos sin intervención del ministerio pupilar. Nulidad relativa
1ª) El análisis de admisibilidad del recurso de apelación se cumple en dos momentos diversos: existe un contralor provisorio que realiza el juez de primer grado, para decidir si lo concede o no, y un control definitivo que realiza la Cámara de Apelaciones. En este último caso, la Cámara puede revisar oficiosamente o a pedido de parte la concesión aludida. Por ende, si el recurso fue concedido y la Cámara le otorgó el trámite y la contraparte del impugnante no cuestionó aquella decisión, lo mismo el órgano jurisdiccional se encuentra en libertad para realizar nuevamente -y finalmente- el análisis de admisibilidad formal.-
DERECHO PROCESAL. CIVIL. REPRESENTACIÓN EN JUICIO. FALTA DE PERSONERÍA. REVISIÓN DE OFICIO POR LA ALZADA
1ª) Cuando el Tribunal de grado no ha procedido de conformidad a lo dispuesto en el art. 176 CPC para el caso de la demanda incodada defectuosamente, en relación con el control de la personería invocada (art. 90, 1º párr. C.P.C), igualmente lo puede efectuar luego de esa oportunidad y aunque no se hubiere opuesto la excepción de falta de personería, a fin de no continuar con un proceso que a la postre puede devenirse inútil. La omisión o insuficiencia de los documentos habilitantes, no puede ser sorteada por el tribunal, ni aún con la conformidad de la contraria. A su vez, ante la inadvertencia de dicho trámite en la primera instancia, la alzada se encuentra facultada para efectuar el control sobre la legitimación procesal de las partes involucradas al efectuar el analisis sobrela admisibilidad del recurso.