• Rivadavia 67, Bell Ville
  • (03537) 415850 / 419026.
  • 8:00 - 14:00 hs

Archivo: 19 junio, 2015

Asunción de Autoridades 2015-2017

El Honorable Directorio del Colegio de Abogados de Bell Ville, tiene el agrado de invitar a usted al acto de asunción de las nuevas autoridades para el período 2015-2017, el día 26 de junio del corriente año, a las 20:00 horas, en el Salón del Auditorio del Colegio de Abogados de Bell Ville, sito en calle Rivadavia 67 de esta ciudad de Bell Ville.

A continuación le informamos la constitución del nuevo Directorio:

  • PRESIDENTE: Dr. HERNÁNDEZ, Gustavo.
  • VICEPRESIDENTE: Dr. BONINI, Sebastián Lucio.
  • SECRETARIA: Dra. BAROTTO, María Victoria.
  • TESORERA: Dra. CARMONA, Adriana Adela Rosa.
  • VOCALES TITULARES:
    • Dr. MIGUEL, Juan Pablo.
    • Dr. ITARTE, Claudio Andrés.
    • Dr. BONDONE, Mauricio Luis.
    • OMIL, Tomás Rodrigo.
    • CELIZ, Herminia Andrea.
    • MISERERE, Tristán Marcos.
  • VOCALES SUPLENTES:
    • Dr. TIRONI, Javier Martín.
    • Dr. AGÜERO, Juan Carlos.
    • Dra. GALETTO, Carolina Nilda.
    • ETRAT, Osvaldo Sebastián.

Feria Judicial – Julio de 2015

ACUERDO NUMERO CIENTO SESENTA Y OCHO – SERIE «A» -. En la ciudad de Córdoba, a nueve días del mes de abril del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y María Marta CACERES DE BOLLATI, con la intervención del Fiscal General de la Provincia Dr. Alejandro Oscar MOYANO y con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:

VISTO: Lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

Y CONSIDERANDO:

I) Que corresponde al Tribunal Superior de Justicia fijar el receso judicial de ocho días hábiles en el mes de julio.

II) Que por Decreto Nº 233, publicado el día 31/03/15 el Gobernador de la Provincia dispuso, en su Artículo 1º, convocar al Pueblo de la Provincia de Córdoba, y al Pueblo de cada uno de los Departamentos que la integran, para el día cinco de julio de dos mil quince, con el objeto de elegir las autoridades provinciales.

III) Que este Poder Judicial, a través de la justicia electoral es el órgano responsable de llevar adelante el desarrollo del proceso eleccionario. Asimismo, es significativa la participación de Magistrados, Funcionarios y Empleados en su totalidad, quienes asumen un rol importante en el mismo.

IV) Atento a todo ello y en uso de las atribuciones conferidas.

SE RESUELVE:

1.- FIJAR el receso del mes de julio para los Tribunales de la Provincia desde el día 15 al 24 de julio inclusive del corriente año para el Centro Judicial Capital, y las Sedes del Interior de la Provincia, quedando establecido como horario de atención  de 8 a 13 horas, debiendo el personal afectado cumplir horario hasta las 14 horas para trabajo interno, a excepción del personal obrero que lo hará de 07:00 a 13:00 hs.

2.- DECLARAR el día 06 de julio del corriente año como laborable, para el Poder Judicial de Córdoba Capital, atento lo manifestado en el apartado III del Considerando del presente.

3.- LOS Señores Delegados de la Administración General del interior de la Provincia deberán comunicar a la brevedad las festividades patronales que habitualmente coincidan con los días fijados, a los fines de adecuar los recesos para dichos Centros Judiciales.

4.- CONVOCAR a Magistrados, Funcionarios, Empleados y Personal de Maestranza a los fines de inscribirse, hasta el 31 de mayo próximo, en el listado de voluntarios a prestar servicios durante el receso.

5.- EL personal afectado a la Dirección General de Policía Judicial cumplirá funciones en el horario normal y habitual asignado por el titular del Ministerio Público y el Director de la citada Dirección.

6.- EL personal que preste servicio durante el receso mencionado, tomará la compensación correspondiente desde el 27 de julio y hasta el 05 de agosto inclusive del corriente año de manera impostergable (Art. 47 R.A.L.), salvo razones de servicio formuladas en tiempo oportuno.

7.- DIFERIR el receso judicial de julio que corresponde a Magistrados, Funcionarios y Empleados del Juzgado Electoral y del Tribunal Electoral Provincial para cuando las razones de servicio lo permitan.

8.- COMUNIQUESE a todos los Centros Judiciales, incorpórese en el Sitio Oficial de Internet del Poder Judicial, en el Portal de Aplicaciones (Intranet), a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Fiscalía General de la Provincia, Dirección General de Policía Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, Colegios de Abogados, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, a la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior la Provincia, a los Tribunales y dependencias involucradas y dése la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.