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REDUCCIÓN DEUDA TASA DE JUSTICIA

Mar 8, 2012 NOTICIAS

Hasta el 31 de marzo, la tasa será del 0,6% mensual para facilitar el pago
de cuentas atrasadas, según lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia
Quienes mantengan deudas en concepto de Tasa de Justicia y las abonen hasta
el 31 de marzo gozarán de una importante reducción, dado que durante ese
período la tasa de interés compensatorio y moratorio aplicable será del 0,6%
mensual. Después de esa fecha, volverá a regir la tasa del 2% mensual. Así
lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) mediante el

Acuerdo Reglamentario Nº 116/2012, “C”. Los vocales del TSJ esgrimieron que,
de “las constancias informáticas, surge una cantidad considerable de Tasas
Judiciales vencidas e impagas a la fecha”. Por esa razón, insistieron en que
la reducción temporal de la tasa de interés obedece a la conveniencia de
“facilitar el pago de las gabelas atrasadas sin necesidad de recurrir a
acciones judiciales”. A partir del 1º de abril regirá nuevamente la tasa de
interés compensatoria, por mora y de financiación del 2% mensual, directo y
no capitalizable, que se aplica desde mayo de 2010. La decisión adoptada, en
el marco de las atribuciones conferidas por el Código Tributario de la
Provincia, será publicada en el Boletín Oficial y será comunicada al Colegio
de Abogados de Córdoba, a todos los colegios del interior de la Provincia,
así como a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia.

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO DIECISÉIS – SERIE «C»

En la ciudad de CÓRDOBA, a veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía
Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con
la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr.
Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:

            VISTO: El Acuerdo Reglamentario Número Ciento Tres, Serie “C”,
dictado por este Alto Cuerpo con fecha veintisiete de mayo de dos mil diez
mediante el cual se fijó una tasa de interés compensatorio, por mora y de
financiación del 2% (dos por ciento) mensual, directo y no capitalizable.

            Y CONSIDERANDO: Que de las constancias informáticas surge una
cantidad considerable de Tasas Judiciales vencidas e impagas a la fecha.

Que este Tribunal Superior de Justicia  siempre ha tenido en miras y en
especial consideración que el acceso a la justicia no puede limitarse por la
falta de pago de los gastos causídicos iniciales, ya que, ello implicaría
frustrar el derecho del justiciable garantizado en el arts. 18 y 75, inc. 22
de la C.N.

Que en tal sentido, más allá de las herramientas procesales que el
legislador establece para satisfacer dicha garantía, como lo son el
beneficio de litigar sin gastos y el régimen de asistencia jurídica
gratuita, este Alto Cuerpo cree conveniente facilitar el pago de la gabela
judicial a los contribuyentes a través de una reducción temporal de la tasa
de interés establecida por el Acuerdo Reglamentario Nº 103/10 Serie “C”
dictado por este Tribunal Superior.

            Que por tal motivo y siguiendo la política implementada en su
oportunidad de facilitar el pago de las gabelas atrasadas sin necesidad de
recurrir a la acciones judiciales, resulta razonable fijar hasta el 31 de
marzo del años dos mil doce la fecha en que los deudores de tasas judiciales
que efectivicen el pago hasta ese día podrán abonar las mismas con una tasa
de interés del 0,6% mensual y a partir del día 01 de abril del año dos mil
doce volverá a tener plena vigencia tasa de interés dispuesta por el Acuerdo
103/10 Serie “C” dictado por este Alto Cuerpo.

            Que por ello y atento a lo dispuesto por el art. 20 bis del
Código Tributario Provincial (t.o. 2004).

            SE RESUELVE: 1.- Disponer la reducción temporal de la tasa de
interés compensatorio y por mora dispuesta por este Tribunal mediante
Acuerdo Número 103/10, Serie “C”, al 0,6 % mensual para TODAS las deudas de
Tasa de Justicia que se efectivicen hasta el día 31 de marzo de 2012
inclusive.

2.- Fijar la vigencia de la presente reducción desde el día de la fecha
hasta  el día 31 de marzo del año dos mil doce; volviendo a tener plena
vigencia la tasa de interés del 2% mensual prevista en el Acuerdo Número
103/10, Serie “C” a partir del día 01 de abril del año dos mil doce.

3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Colegio
de Abogados de Córdoba, a todos los Colegios de Abogados del interior de la
Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de
Córdoba y dése la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la
asistencia del Señor Administrador General, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de
PERALTA.-