ACUERDO NÚMERO: DIEZ
Bell Ville, trece de Septiembre de dos mil diecisiete.
Y VISTOS: Las dificultades que provoca el ausentismo de personal en las distintas oficinas y Secretarías de los tribunales de la Sede.
CONSIDERANDO: Que el uso del beneficio contemplado por el artículo 43 del R.A.L. -licencias por razones particulares- no es automático sino solo cuando las razones de servicio lo permitan, se hace necesario recomendar a los Señores Magistrados, Secretarios y Prosecretarios que regulen las autorizaciones o justificaciones de esas inasistencias a los fines de que no se superpongan y sean otorgadas una por oficina, debiendo contemplarse estrictamente lo dispuesto por los artículos 43, 44 y 46 del R.A.L. Por todo lo expuesto, el Delegado de la Administración General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Sergio GARZÓN, con la asistencia e intervención del Señor Secretario, Dr. Antonio Pedro PEDRAZA,
RESUELVE:
- I) Recomendar muy especialmente a los Señores Magistrados, Secretarios y Prosecretarios el estricto cumplimiento de los artículos 43, 44 y 46 del R.A.L no debiendo autorizar ni justificar más de una inasistencia por razones particulares por oficina o Secretaría.-
- II) Notifíquese a los Señores Magistrados, Secretarios y Prosecretarios de la Sede.- Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firma el Señor Presidente, todo por ante mí que doy fé.-