Fallo: CAUTELARES 2
EMBARGO DE FONDOS DE COMPAÑÍA ASEGURADORA:-
Denegación de embargo sobre fondos de la cuenta corriente de la Compañía Aseguradora.-
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: setenta y seis (76).-
EMBARGO DE FONDOS DE COMPAÑÍA ASEGURADORA:-
Denegación de embargo sobre fondos de la cuenta corriente de la Compañía Aseguradora.-
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: setenta y seis (76).-
EMBARGO DE BIENES EN SUCESIÓN ADJUDICADOS A UN TERCERO – Ineficacia de la medida anotada en la causa y no por ante el Registro Gral. de la Provincia.
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: ciento cincuenta y siete
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL. ———————
DERECHO PROCESAL. Recursos. Admisibilidad del recurso. Competencia. Oportunidad. Ministerio pupilar. Funciones. Asistencia y control. Representación. Supuestos. Límites. Patria potestad. Actos sin intervención del ministerio pupilar. Nulidad relativa
1ª) El análisis de admisibilidad del recurso de apelación se cumple en dos momentos diversos: existe un contralor provisorio que realiza el juez de primer grado, para decidir si lo concede o no, y un control definitivo que realiza la Cámara de Apelaciones. En este último caso, la Cámara puede revisar oficiosamente o a pedido de parte la concesión aludida. Por ende, si el recurso fue concedido y la Cámara le otorgó el trámite y la contraparte del impugnante no cuestionó aquella decisión, lo mismo el órgano jurisdiccional se encuentra en libertad para realizar nuevamente -y finalmente- el análisis de admisibilidad formal.-
DERECHO PROCESAL. CIVIL. REPRESENTACIÓN EN JUICIO. FALTA DE PERSONERÍA. REVISIÓN DE OFICIO POR LA ALZADA
1ª) Cuando el Tribunal de grado no ha procedido de conformidad a lo dispuesto en el art. 176 CPC para el caso de la demanda incodada defectuosamente, en relación con el control de la personería invocada (art. 90, 1º párr. C.P.C), igualmente lo puede efectuar luego de esa oportunidad y aunque no se hubiere opuesto la excepción de falta de personería, a fin de no continuar con un proceso que a la postre puede devenirse inútil. La omisión o insuficiencia de los documentos habilitantes, no puede ser sorteada por el tribunal, ni aún con la conformidad de la contraria. A su vez, ante la inadvertencia de dicho trámite en la primera instancia, la alzada se encuentra facultada para efectuar el control sobre la legitimación procesal de las partes involucradas al efectuar el analisis sobrela admisibilidad del recurso.
VOCES. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CBA.- REAJUSTE PREVISIONAL. Denegatoria Tácita de reajuste previsional. “Bonificación Especial por funciones gerenciales”. Competencia. Carácter General o Personal y subjetivo del “item” reclamado. Análisis. Inconstitucionalidad de la Ley 9.405 (Ley de Emergencia Económica Financiera y Administrativa de la Caja de J. P y R. Cba.). “Fallo Iglesias”. Declaración de Inconstitucionalidad arts. 6 punto 7 (apartados a y b – montos excluidos de la consolidación de deudas previsionales). Admisión de la demanda.
VOCES:
MENORES – GUARDA ASISTENCIAL – COMPETENCIA – LEY 9053 ART. 9 INC. 1 – SUMARIA INFORMACIÓN – ART. 175 C.P.C. – ART. 176 C.P.C. – ART. 507 C.P.C.
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: 198.
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, DEL TRABAJO, FAMILIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ———————————-
DERECHO PROCESAL. Civil. Representación en juicio. Falta de personería. Revisión de oficio por la alzada
1ª) Cuando el Tribunal de grado no ha procedido de conformidad a lo dispuesto en el art. 176 CPC para el caso de la demanda incodada defectuosamente, en relación con el control de la personería invocada (art. 90, 1º párr. C.P.C), igualmente lo puede efectuar luego de esa oportunidad y aunque no se hubiere opuesto la excepción de falta de personería, a fin de no continuar con un proceso que a la postre puede devenirse inútil. La omisión o insuficiencia de los documentos habilitantes, no puede ser sorteada por el tribunal, ni aún con la conformidad de la contraria. A su vez, ante la inadvertencia de dicho trámite en la primera instancia, la alzada se encuentra facultada para efectuar el control sobre la legitimación procesal de las partes involucradas al efectuar el analisis sobrela admisibilidad del recurso.
DERECHO PROCESAL. Recursos. Admisibilidad del recurso. Competencia. Oportunidad. Ministerio pupilar. Funciones. Asistencia y control. Representación. Supuestos. Límites. Patria potestad. Actos sin intervención del ministerio pupilar. Nulidad relativa.
1ª) El análisis de admisibilidad del recurso de apelación se cumple en dos momentos diversos: existe un contralor provisorio que realiza el juez de primer grado, para decidir si lo concede o no, y un control definitivo que realiza la Cámara de Apelaciones. En este último caso, la Cámara puede revisar oficiosamente o a pedido de parte la concesión aludida. Por ende, si el recurso fue concedido y la Cámara le otorgó el trámite y la contraparte del impugnante no cuestionó aquella decisión, lo mismo el órgano jurisdiccional se encuentra en libertad para realizar nuevamente -y finalmente- el análisis de admisibilidad formal.-
HONORARIOS.- Solicitud de regulación en base al monto rechazado de la demanda.- Inconstitucionalidad de los arts. 29 inc. 2, segunda parte de la ley N° 8.226.- Prescripción de honorarios (art. 4032 inc. 1 C.C.).-
AUTO NUMERO: 134
VOCES:
DESALOJO – RECURSO DE APELACIÓN – PAGO DE ALQUILER – CANON LOCATIVO – ACCESORIOS POR MORA – MULTA – RECURSO DE REPOSICIÓN – ADMISIBILIDAD – IURA NOVIT CURIA – NOMEN IURIS – ART. 368 C.P.C. – ART. 328 C.P.C. – ART. 330 C.P.C. – ART. 402 C.P.C. – ART. 758 C.P.C.
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: setenta y cuatro (74).———
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL.————-