• Rivadavia 67, Bell Ville
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Colegio de Abogados

Curso de Formación de Mediadores

Conjuntamente con la DIMARC el Colegio de Abogados de Bell Ville ha organizado un Curso de Formación de Mediadores con el objeto de introducir en esta tematica a los colegas de la sede, ya sea que en el futuro deseen inclinarse en esta actividad o bien como complemente de la profesión conociendo este nuevo metodo alternativo de resolución de conflictos. El curso ha finalizado su modulo teorico encontrandose abocado actualmente el cuerpo docente al entrenamiento en la faz practica de los profesionales.


FORO ABIERTO DE DISCUSION

A partir del Lunes 30 de Agosto se colocara quincenalmente un tema abierto a todos los colegas registrados.

La idea es participar entre todos opinando en debates enriquecedores sobre los temas que se elijan de entre los que los propios colegas pueden sugerir.

Sera indispensable para ello el uso responsable y participativo del sitio con opiniones fundadas en doctrina, jurisprudencia y legislación que daran al sitio el carácter de dinamico y enriquecedor que se busca.

Invitamos a todos los abogados matricualdos pertenecientes a nuestra entidad, a sumarse al debate abierto en el Foro de Discusión.

Para poder participar, es necesario estar registrado en el sitio. Todos los detalles aquí…

Uso del sitio web – Clave Personal

Para poder comentar las entradas del sitio, es necesario que cada colegiado este registrado para luego poder indentificarse con un nombre de usuario y contraseña.

El proceso de registro es el siguiente:

  • Enviar a info@cabogadosbv.org.ar el nombre usuario que desea utilizar.
  • Luego debera pasar por la entidad a firmar un formulario de responsabilidad por los contenidos que generará como usuario.
  • La entidad devolverá el correo informando la contraseña que luego podrá ser cambiada por Ud.

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Fallo: QUIEBRAS

VOCES: QUIEBRAS. Cancelación de gravamen sobre inmueble subastado. Costo de la cancelación de los gravámenes y cautelares trabadas sobre el inmueble adquirido en subasta pública. Pedido de orden de pago para su cancelación, fundamentación. Interpretación del a quo del origen y responsable de dichos gastos (adquirente comprador o la quiebra-deudor). Rechazo. Apelación. Análisis de los arts. 599 y 600 CPC. Carácter de tercero del adquirente, condiciones de venta del inmueble. Carácter y naturaleza del gasto para realizar a la transferencia ubicada dentro del art. 240 LQC. Admisión del recurso.

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 199.-

CÁMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL. ——————

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Fallo: CONFLICTO DE COMPETENCIA 4

VOCES: COMPETENCIA- Guarda Judicial con propósito de cobertura de la obra social para el menor. Conflicto negativo de competencia entre Juzgado de Familia y Juzgado de Menores. Ausencia de riesgo del menor. Presciendencia de acreditación de dolencia grave del menor, como presupuesto de atribución de competencia.

HECHOS:

Se trata en la especie de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Sr. Juez de Segunda Nominación en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia, y el Sr. Juez de  Menores, ambos de Primera Instancia y de la sede. Se analiza si en caso de menores sin riesgo, y en principio, no sujeta a protección jurisdiccional, es necesario el requisito y la acreditación de una dolencia grave y de suficiente entidad, para atribuir competencia al Juez de Menores, considerada de excepción para algunos.

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Fallo: CONFLICTO DE COMPETENCIA 3

VOCES:

Competencia. Conflicto negativo de competencia entre Juzgado de Familia y Juzgado de Menores. Guarda Judicial con propósito de cobertura de la obra social para el menor.. Ausencia de riesgo del menor. Presciendencia de acreditación de dolencia grave del menor, como presupuesto de atribución de competencia.

HECHOS:

Se trata en la especie de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Sr. Juez de Segunda Nominación en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia, y el Sr. Juez de  Menores, ambos de Primera Instancia y de la sede. Se analiza si en caso de menores sin riesgo, y en principio, no sujeta a protección jurisdiccional, es necesario el requisito y la acreditación de una dolencia grave y de suficiente entidad, para atribuir competencia al Juez de Menores, considerada de excepción para algunos.

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