El Directorio del Colegio de Abogados de Bell Ville convocó a sus colegiados a Asamblea, a los fines de obtener un pronunciamiento sobre los aun Proyectos de Leyes que integran el denominado -por el Poder Ejecutivo Nacional- «Democratización de la Justicia», la que tuvo lugar el día 24 de abril de 2013, en el auditorium de la sede colegial.-
El debate entre los asistentes se centró para con respecto a los Proyectos de Leyes de Modificación del Consejo de la Magistratura, Limitación de las Medidas Cautelares y Creación de Cámara de Casación.-
Así se decidió por la envergadura de las reformas legislativas que con ellas se pretende instrumentar, mientras que para con respecto a los restantes proyectos que integran el mismo paquete -en general- existe consenso.-
Se debatió ampliamente la temática, con la intervención de casi todos los concurrentes y por unanimidad, salvo la postura contraria sostenida por un colegiado, se sostuvo que:
1.-El desenvolvimiento -en general- de la Administración de Justicia no satisface los requerimientos de los justiciables, por lo que se reconoce que resulta necesario que se produzca modificaciones legislativos para optimizarla.-Pero se debe efectuar con consenso de las partes interesadas, teniendo en cuenta la postura de los distintos operadores, generando diálogos y sin compromiso político partidistas, lo que importa legislar con una visión de futuro, evitando dar soluciones puramente coyunturales que son generadas por acontecimientos determinados.-
2.-En lo que hace al Proyecto del Consejo de la Magistratura, se considera:
-La pretensión que la elección de los representantes estamentarios de los Magistrados y de los Abogados, pueda ser realizada mediante voto popular, viola claramente el art.114 de la Constitución Nacional.-
-No resulta procedente que quienes aspiran a ser miembros del Consejo, deban someterse a voto popular, vehiculizando su pretensión por medio de una boleta más que sería integrativa de la de un partido político determinado, método con el cual se politiza al órgano encargado de designar y remover a los jueces.-
-De acuerdo al proyecto de ley, se aumenta el número de integrantes y el partido político triunfante en el acto eleccionario, contará con una mayoría significativa que le facilita en grado sumo, tanto la designación de jueces adictos como la remoción de aquellos que no lo son.-
3.-Para con respecto al Proyecto de Restricción de las Medidas Cautelares, se pretende salvaguardar al Estado de la actividad de los particulares, por lo que se restringe la posibilidad del dictar cautelares a favor de ciudadanos que consideran agredidos sus derechos por los entes públicos.-
-Resulta evidente que los dispositivos legales propuestos, tienen como destinatarios singulares a lo que los miembros del Poder Ejecutivo denominan «corporaciones», para con respecto a las cuales existen enfrentamientos que son de público conocimiento.-
Pero la normativa legal -para tener legitimidad- debe aprehender casos generales y no individualizados, como ahora se pretende.-
-Con la aprobación del proyecto sobre restricción de las precautorias, el ciudadano común queda inerme para con respecto a los funcionarios públicos que pueden excluirlo o suspenderlo de los registros que reglamentan su actividad o -directamente- suspender la Clave Única de Identificación Tributaria.-
Los procesos que se entablen para obtener la declaración de invalidez de esas medidas -ante la reforma propuesta- deberán ser transitados con la imposibilidad de ejercer la actividad económica habitual, lo que generará un estado de bancarrota entre los ciudadanos afectados.-
-Resulta que la protección que el Estado pretende estructurar en defensas de sus organismos, llega a un punto tal que cualquier funcionario puede decidir sobre el patrimonio de las personas, sin posibilidad de que éste obtenga la protección judicial de sus derechos constitucionales.-
-A ello se agrega que -de acuerdo a modificación impuestas por legisladores del partido gobernante- se ha cambiado lo propuesto en el Proyecto de Reforma a los Códigos Civil y Comercial, con lo que la responsabilidad del Estado y de los funcionarios se rige exclusiva y excluyentemente por el Derecho Administrativo.-
Es el propio Estado quien decide sobre su responsabilidad y de los funcionarios que la integran.-
-Se genera una falta de igualdad ante la ley, toda vez que las restricciones para obtener medidas precautorias alcanza a los ciudadanos en contra del Estado, pero no a éste para con respecto a aquellos.-
4.-En lo que hace a la creación de Cámaras de Casación, su necesariedad debe ser debatida en forma profunda y no con celeridad, pero se advierte que la pretensión es que tales tribunales sean un campo más de las disputas del Gobierno, con las que el mismo denomina «corporaciones», lo que quita entidad al proyecto.-
5.-Teniendo en cuenta lo anterior el Colegio de Abogados de Bell Ville, se pronuncia declarando que estima inconducente e inconveniente para el régimen republicano de gobierno, la aprobación por parte del Congreso de la Nación, de los Proyectos de Leyes remitidas por el Poder Ejecutivo y referidas a la reforma del Consejo de la Magistratura, de Limitación de Medidas Cautelares en contra el Estado y de creación de Cámaras de Casación.-
DR. JUAN PABLO MIGUEL – Secretario
DR. RICARDO H. BALLARI – Presidente