• Rivadavia 67, Bell Ville
  • (03537) 415850 / 419026.
  • 8:00 - 14:00 hs

Archivo: 30 noviembre, 2018

INFORMACIÓN IMPORTANTE

A partir del 1 de diciembre, los letrados patrocinantes deberán gestionar digitalmente su intervención en expedientes ante las Comisiones Médicas. La información se desprende de la  resolución SRT Nº 22/2018 que incorpora a “e-Servicios SRT – Sistema de Ventanilla Electrónica”,  a los letrados patrocinantes de trabajadores damnificados a los fines de su intervención en las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Para tal fin los letrados deben ingresar a la página institucional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar) y validar su identidad con CUIT y clave fiscal. El servicio estará disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

A través del sistema los representantes legales deberán cumplir los   requerimientos particulares de la comisión médica jurisdiccional; justificar la incomparecencia a la realización de los estudios médicos indicados; justificar la incomparecencia a la audiencia de examen médico o de acuerdo fijada; instar la continuidad del trámite; autorizar a otro letrado a reemplazarlo, solicitar el pronto despacho de las actuaciones y tomar vista de los expedientes. La herramienta digital y el contenido de las comunicaciones tendrán efectos legales y probatorios a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en e-Servicios SRT.

Si bien el servicio se encontrará disponible a partir del 1 de diciembre, hasta el viernes 14 de dicho mes se encontrará vigente también la posibilidad de realizar presentaciones presenciales.

Link relacionado: 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/316815/norma.htm?fbclid=IwAR2mRviHkpwKuUpQ5a_EuNmQfY8LoiQ56CX6K1q1sQdSyLMM3S6nv4uxtVo

COMPETENCIA LOCALIDAD DE NOETINGER

El Colegio de Abogados de Bell Ville comunica que el Tribunal Superior de Justicia de nuestra provincia con fecha 31/10/2018 ha dictado el ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES – SERIE “A”. por el cual zanja una vieja discrepancia y problemática en materia de Competencia que existía respecto de la Localidad de Noetinger. En efecto, han existido fallos encontrados que han entendido que dicha localidad se encontraba dividida por la Avda. Centenario y que de esta hacia el oeste pertenecía la competencia a los Tribunales de Bell Ville y por el Contrario hacia el este correspondía a Marcos Juárez y viceversa. Esta problemática nos fue señalada por la Dra. Ana Silvia Ruiz, quien luego de una profusa investigación de antecedentes históricos en la materia, aportó todo el material necesario para fundamentar el reclamo de precisión ante nuestro Tribunal Superior, quien acogió favorablemente nuestro planteamiento y culminó con el dictado de la acordada indicada y por la cual en atención a “la consulta que formulan los Sres. Presidente y Secretario del Colegio de Abogados de Bell Ville con fecha 24/09/18 en la cual solicitan: “que en los términos del inc. 23, del art. 12 de la Ley 8435 (L.O.P.J.) tenga a bien ZANJAR una problemática de competencia jurisdiccional que al día de hoy encuentra fallos disimiles” (cfr.fs.1).” y ante ello RESUELVE: “Art. 1. FIJAR la competencia territorial de la localidad de Noetinger, Tercera Circunscripción Judicial, correspondiente a la Pedanía Litín, del Departamento Unión, en los Tribunales de Bell Ville, de conformidad con lo establecido por la Ley de Mapa Judicial de Córdoba. Art. 2. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Delegación de Administración General local, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogado de dicha Sede, a las autoridades de la Municipalidad de Noetinger, a los Tribunales de Bell Ville y Marcos Juárez y dese la más amplia difusión. Tome razón la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior de la Provincia.- Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG.” De esta manera queda determinado que toda la Localidad de Noetinger pertenece en definitiva a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Bell Ville.

Queremos agradecer la colaboración de la Dra. Ana Silvia Ruiz O’ Neill y aprovechar para invitar a nuestros colegiados a acercar este tipo de inquietudes que en definitiva redundan en beneficio de todos. La mayor participación sin dudas hace a una mejor representación.

Acompañamos en archivos adjuntos nota presentada al TSJ y Acuerdo Reglamentario.

EL DIRECTORIO

Nota TSJ por competencia Noetinger
Acuerdo Reglamentario número 1533

Boletín extraordinario 08-11-18

*COMPETENCIA LOCALIDAD DE NOETINGER:
El Colegio de Abogados de Bell Ville comunica que el Tribunal Superior de Justicia de nuestra provincia con fecha 31/10/2018 ha dictado el ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES – SERIE “A”. por el cual zanja una vieja discrepancia y problemática en materia de Competencia que existía respecto de la Localidad de Noetinger. En efecto, han existido fallos encontrados que han entendido que dicha localidad se encontraba dividida por la Avda. Centenario y que de esta hacia el oeste pertenecía la competencia a los Tribunales de Bell Ville y por el Contrario hacia el este correspondía a Marcos Juárez y viceversa. Esta problemática nos fue señalada por la Dra. Ana Silvia Ruiz, quien luego de una profusa investigación de antecedentes históricos en la materia, aportó todo el material necesario para fundamentar el reclamo de precisión ante nuestro Tribunal Superior, quien acogió favorablemente nuestro planteamiento y culminó con el dictado de la acordada indicada y por la cual en atención a “la consulta que formulan los Sres. Presidente y Secretario del Colegio de Abogados de Bell Ville con fecha 24/09/18 en la cual solicitan: “que en los términos del inc. 23, del art. 12 de la Ley 8435 (L.O.P.J.) tenga a bien ZANJAR una problemática de competencia jurisdiccional que al día de hoy encuentra fallos disimiles” (cfr.fs.1).” y ante ello RESUELVE: “Art. 1. FIJAR la competencia territorial de la localidad de Noetinger, Tercera Circunscripción Judicial, correspondiente a la Pedanía Litín, del Departamento Unión, en los Tribunales de Bell Ville, de conformidad con lo establecido por la Ley de Mapa Judicial de Córdoba. Art. 2. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Delegación de Administración General local, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogado de dicha Sede, a las autoridades de la Municipalidad de Noetinger, a los Tribunales de Bell Ville y Marcos Juárez y dese la más amplia difusión. Tome razón la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior de la Provincia.- Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG.” De esta manera queda determinado que toda la Localidad de Noetinger pertenece en definitiva a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Bell Ville. Queremos agradecer la colaboración de la Dra. Ana Silvia Ruiz O’ Neill y aprovechar para invitar a nuestros colegiados a acercar este tipo de inquietudes que en definitiva redundan en beneficio de todos. La mayor participación sin dudas hace a una mejor representación.Acompañamos en archivo adjunto nota presentada al TSJ y Acuerdo Reglamentario.
EL DIRECTORIO 
Nota TSJ por competencia Noetinger
Acuerdo Reglamentario número 1533