• Rivadavia 67, Bell Ville
  • (03537) 415850 / 419026.
  • 8:00 - 14:00 hs

Archivo: 12 mayo, 2017

Asamblea General Ordinaria – Elecciones Comisión Directiva

El Colegio de Abogados de Bell Ville, convoca a sus colegiados a:

  1. Asamblea General Ordinaria: El día miércoles treinta y uno (31) de mayo de 2017, a las 12:00 horas, en la Sede del mismo, sita en calle Rivadavia 67 de esta ciudad. Orden del día: 1.- Lectura del Acta de la Asamblea anterior. 2.- Designación de dos Colegiados para la firma del acta correspondiente a esta Asamblea. 3.- Lectura y consideración de la Memoria, Balance, Presupuesto y demás asuntos relativos al Colegio y a la gestión del Directorio correspondiente al ejercicio 2016-2017.Para mayor recaudo, se transcribe el Artículo 42 de la Ley Nº 5805: “Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias funcionarán con la presencia de más de un tercio de los inscriptos. Transcurridos 30 minutos de la hora fijada para su iniciación, podrán constituirse y sesionar válidamente con la presencia de los matriculados que asistan. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de sufragios, teniendo el Presidente voto en caso de empate. Actuarán como Presidente y Secretario los del Directorio o sus reemplazantes legales y, a falta de ellos, los que la Asamblea elija. Las Asambleas serán citadas por aviso que se publicará una sola vez en un diario local, pudiendo además enviarse circulares a cada socio. En ninguna Asamblea y bajo pena de nulidad, podrán considerarse asuntos ajenos a la convocatoria”.
  2. Elección del Directorio del Colegio de Abogados de Bell Ville: El acto tendrá lugar el día viernes nueve (09) de junio de 2017, desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, en la Sede de esta Institución.Hacemos presente la disposición del artículo 39 de la Ley Nº 5805, que dice: “No son elegibles ni pueden ser electores, los abogados inscriptos en la matrícula, que se encuentren suspendidos o adeuden derechos, cuotas o contribuciones establecidas por el Colegio, ni los comprendidos en los artículos 3º y 12º de esta Ley. El abogado que sin causa justificada se abstuviera de emitir su voto, sufrirá una multa equivalente al importe de una cuota anual o de la suma de las cuotas correspondientes al período de un año, que la impondrá el Directorio”.