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Archivo: 22 agosto, 2010

Fallo: PERSONERÍA – MANDATARIO JUDICIAL

DERECHO PROCESAL. Civil. Representación en juicio. Falta de personería. Revisión de oficio por la alzada

1ª) Cuando el Tribunal de grado no ha procedido de conformidad a lo dispuesto en el art. 176 CPC para el caso de la demanda incodada defectuosamente, en relación con el control de la personería invocada (art. 90, 1º párr. C.P.C), igualmente lo puede efectuar luego de esa oportunidad y aunque no se hubiere opuesto la excepción de falta de personería, a fin de no continuar con un proceso que a la postre puede devenirse inútil. La omisión o insuficiencia de los documentos habilitantes, no puede ser sorteada por el tribunal, ni aún con la conformidad de la contraria. A su vez, ante la inadvertencia de dicho trámite en la primera instancia, la alzada se encuentra facultada para efectuar el control sobre la legitimación procesal de las partes involucradas al efectuar el analisis sobrela admisibilidad del recurso.

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Fallo: MINISTERIO PUPILAR – FACULTAD APELAR

DERECHO PROCESAL. Recursos. Admisibilidad del recurso. Competencia. Oportunidad. Ministerio pupilar. Funciones. Asistencia y control. Representación. Supuestos. Límites. Patria potestad. Actos sin intervención del ministerio pupilar. Nulidad relativa.

1ª) El análisis de admisibilidad del recurso de apelación se cumple en dos momentos diversos: existe un contralor provisorio que realiza el juez de primer grado, para decidir si lo concede o no, y un control definitivo que realiza la Cámara de Apelaciones. En este último caso, la Cámara puede revisar oficiosamente o a pedido de parte la concesión aludida. Por ende, si el recurso fue concedido y la Cámara le otorgó el trámite y la contraparte del impugnante no cuestionó aquella decisión, lo mismo el órgano jurisdiccional se encuentra en libertad para realizar nuevamente -y finalmente- el análisis de admisibilidad formal.-

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Fallo: DESALOJO

VOCES:

DESALOJO – RECURSO DE APELACIÓN – PAGO DE ALQUILER – CANON LOCATIVO – ACCESORIOS POR MORA – MULTA – RECURSO DE REPOSICIÓN – ADMISIBILIDAD – IURA NOVIT CURIA – NOMEN IURIS – ART. 368 C.P.C. – ART. 328 C.P.C. – ART. 330 C.P.C. – ART. 402 C.P.C. – ART. 758 C.P.C.

AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: setenta y cuatro (74).———

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL.————-

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Fallo: COMPETENCIA

VOCES: DECLARATORIA DE HEREDEROS. Fallecimiento en extraña jurisdicción. No admisión (arts. 3283 y cc CC) del a quo. Sumaria informativa. Prorroga de Jurisdicción. No admisión. Reposición y Apelación en subsidio. Análisis de la prorroga de jurisdicción, clases, requisitos, carácter de excepción, e interpretación restrictiva. No aplicación de la prórroga de jurisdicción por improcedente. Análisis probatorio de autos. Iura novit curia. Convicción del domicilio real del causante. Admisión de Información sumaria. Admisión de apelación en subsidio del decreto que rechaza reposición por improcedente y desestimación recurso de apelación de prórroga de jurisdicción. Determinación de la competencia del a quo.-

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Fallo: ACCIDENTE DE TRABAJO

VOCES: LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO- DICTAMEN COMISIÓN MÉDICA: VALOR EN JUICIO- ACCIDENTE DE TRABAJO: CONCEPTO- ENFERMEDADES NO LISTADAS: PRUEBA DE LA RELACIÓN CAUSAL- FALTA DE EXAMEN PREOCUPACIONAL: PRESUNCIÓN IURIS TANTUM- FALTA DE PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LRT.

SENTENCIA NÚMERO: T R E S.———————————

CAMARA DE TRABAJO.—————————————–

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