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Archivo: 22 agosto, 2010

Fallo: CONFLICTO DE COMPETENCIA 4

VOCES: COMPETENCIA- Guarda Judicial con propósito de cobertura de la obra social para el menor. Conflicto negativo de competencia entre Juzgado de Familia y Juzgado de Menores. Ausencia de riesgo del menor. Presciendencia de acreditación de dolencia grave del menor, como presupuesto de atribución de competencia.

HECHOS:

Se trata en la especie de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Sr. Juez de Segunda Nominación en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia, y el Sr. Juez de  Menores, ambos de Primera Instancia y de la sede. Se analiza si en caso de menores sin riesgo, y en principio, no sujeta a protección jurisdiccional, es necesario el requisito y la acreditación de una dolencia grave y de suficiente entidad, para atribuir competencia al Juez de Menores, considerada de excepción para algunos.

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Fallo: CONFLICTO DE COMPETENCIA 3

VOCES:

Competencia. Conflicto negativo de competencia entre Juzgado de Familia y Juzgado de Menores. Guarda Judicial con propósito de cobertura de la obra social para el menor.. Ausencia de riesgo del menor. Presciendencia de acreditación de dolencia grave del menor, como presupuesto de atribución de competencia.

HECHOS:

Se trata en la especie de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Sr. Juez de Segunda Nominación en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia, y el Sr. Juez de  Menores, ambos de Primera Instancia y de la sede. Se analiza si en caso de menores sin riesgo, y en principio, no sujeta a protección jurisdiccional, es necesario el requisito y la acreditación de una dolencia grave y de suficiente entidad, para atribuir competencia al Juez de Menores, considerada de excepción para algunos.

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Fallo: RECURSOS

DERECHO PROCESAL. Recursos. Admisibilidad del recurso. Competencia. Oportunidad. Ministerio pupilar. Funciones. Asistencia y control. Representación. Supuestos. Límites. Patria potestad. Actos sin intervención del ministerio pupilar. Nulidad relativa

1ª) El análisis de admisibilidad del recurso de apelación se cumple en dos momentos diversos: existe un contralor provisorio que realiza el juez de primer grado, para decidir si lo concede o no, y un control definitivo que realiza la Cámara de Apelaciones. En este último caso, la Cámara puede revisar oficiosamente o a pedido de parte la concesión aludida. Por ende, si el recurso fue concedido y la Cámara le otorgó el trámite y la contraparte del impugnante no cuestionó aquella decisión, lo mismo el órgano jurisdiccional se encuentra en libertad para realizar nuevamente -y finalmente- el análisis de admisibilidad formal.-

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Fallo: PERSONERÍA

DERECHO PROCESAL. CIVIL. REPRESENTACIÓN EN JUICIO. FALTA DE PERSONERÍA. REVISIÓN DE OFICIO POR LA ALZADA

1ª) Cuando el Tribunal de grado no ha procedido de conformidad a lo dispuesto en el art. 176 CPC para el caso de la demanda incodada defectuosamente, en relación con el control de la personería invocada (art. 90, 1º párr. C.P.C), igualmente lo puede efectuar luego de esa oportunidad y aunque no se hubiere opuesto la excepción de falta de personería, a fin de no continuar con un proceso que a la postre puede devenirse inútil. La omisión o insuficiencia de los documentos habilitantes, no puede ser sorteada por el tribunal, ni aún con la conformidad de la contraria. A su vez, ante la inadvertencia de dicho trámite en la primera instancia, la alzada se encuentra facultada para efectuar el control sobre la legitimación procesal de las partes involucradas al efectuar el analisis sobrela admisibilidad del recurso.

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Fallo: CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO

VOCES. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CBA.- REAJUSTE PREVISIONAL. Denegatoria Tácita de reajuste previsional. “Bonificación Especial por funciones gerenciales”. Competencia. Carácter General o Personal y subjetivo del “item” reclamado. Análisis. Inconstitucionalidad de la Ley 9.405 (Ley de Emergencia Económica Financiera y Administrativa de la Caja de J. P y R. Cba.). “Fallo Iglesias”. Declaración de Inconstitucionalidad arts. 6 punto 7 (apartados a y b – montos excluidos de la consolidación de deudas previsionales). Admisión de la demanda.

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