ࡱ > b e _ ` a [ bjbj ! ΐ ΐ 3 3 3 8 k $ 3 s " Ys [s [s [s [s [s [s v dy * [s " [s $ ps * * * Ys * Ys * * J c i ''o 3 V e B Es s 0 s 'f z z i i @ z j < ' ; * I U y ' ' ' [s [s f ' ' ' s z ' ' ' ' ' ' ' ' ' : Bell Ville, 25 de Julio de 2012.- AL SEOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DR. Domingo Juan SESIN S / D: De nuestra mayor consideracin: Nos dirigimos a Ud. y por su digno intermedio al Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, en nombre del Colegio que representamos, a los fines de expresar nuestro desacuerdo con lo dispuesto con el Acuerdo Reglamentario 1102 Serie A de fecha 19/06/2012.- Que el acuerdo que cuestionamos, dispone aumentar a 40 JUS el lmite de ingresos para ser beneficiarios del sistema de asistencia jurdica gratuita provincial. Que para fundamentar el aumento el Tribunal ha invocado la facultad que tiene, para modificar el lmite establecido cuando las circunstancias econmicas-sociales tornaren notoriamente inadecuado el tope legal. As, en su acordada han manifestado los altos magistrados: Que desde la fecha del dictado de la mentada ley provincial, se han producido cambios relevantes en las variables econmicas, provocando mutaciones en los ingresos de los ciudadanos de la Provincia, todo lo cual ha producido una palmaria reduccin en la significacin econmica de los veinte (20) Jus establecidos por el legislador, cifra que se ha visto superada por el proceso inflacionario. Que el aumento dispuesto de 20 a 40 JUS-, no se condice con la realidad social y econmica del pas, toda vez que esto implica un incremento superior al 528%, desde el ao 2008 a la fecha, porcentaje que supera todos los ndices de variables econmicas conocidos, tanto oficiales como privados. Que el JUS, desde el ao 2008 en que se estableci en la suma de $ 50 a la fecha, ha aumentado un 264%, mientras que el ndice de precios al consumidor conforme los datos del INDEC se ha incrementado en el 72,50%, mientras que de las consultoras privadas dicha variable no va ms all del 105%. Si tomamos el precio del dlar estadounidense, tambin se observa que ste no ha aumentado en semejante proporcin, siendo que en el ao 2008 cotizaba a $ 3,40 y hoy su cotizacin oficial en Crdoba no supera $ 4.62 e incluso en el mercado paralelo no cotiza ms de $ 6,40 Esto quiere decir que desde el ao 2008 el salario de los jueces, se ha ido recomponiendo por encima del costo de vida y cualquier otro ndice inflacionario, por ende el JUS ha seguido el mismo derrotero. Ello significa que lejos de haber un desfasaje entre la realidad socio econmica del pas y el tope de ingresos legal para acceder al sistema de asistencia jurdica gratuita, vemos que se ha producido una ostensible mejora, pues en el ao 2008 el ingreso de la persona que pretenda este beneficio, no poda superar los $ 1.000, mientras que a la fecha de la acordada -20 JUS-, era de $ 2.640. Por ello, los fundamentos dados por el alto Tribunal basados en el proceso inflacionario del pas, carecen de sustento fctico y los nmeros supra expuestos son ms que elocuentes en este sentido. Por otra parte, la duplicacin del tope de ingresos dispuesta, acarrear que el mayor porcentaje de la masa de asalariados, tanto del sector privado como pblico, podr acceder a este beneficio, lo que implicar un incremento desmedido en el trabajo de los Asesores Letrados de las distintas sedes judiciales, que de por s ya son insuficientes y tienen su despachos colapsados. Esto, lejos de ser una mejora en el acceso a la justicia, significar un franco deterioro en la calidad del servicio y por ende se vern directamente afectados los derechos de los ms necesitados. Adems los justiciables cuando no pueden abonar los gastos causdicos, cuentan con el recurso legal para solicitar el beneficio de litigar sin gastos, lo que les permite en muchos casos acudir a la justicia, con patrocinio letrado de un abogado particular. Esta medida afecta tambin la fuente laboral de los letrados litigantes y lejos de ser esta una expresin corporativa o egosta, es un llamado a la reflexin pues los abogados somos parte indispensable en el servicio de justicia como auxiliares de sta y no es con el recorte de sus ingresos, trasladando en masa potenciales clientes, al sistema de asistencia jurdica gratuita, que se lograr una mejor calidad en nuestro servicio. Entendemos que la decisin ha sido por lo menos apresurada, que no ha merecido la atencin necesaria por parte del Tribunal y se parece ms a una decisin poltica, que a un acto acorde con lo esperado de este alto cuerpo. En consecuencia solicitamos que se revea la decisin adoptada y se restituya el tope mximo legal para acceder al servicio de asistencia jurdica gratuita, al vigente hasta el da 19 de Junio del cte. ao. Sin otro particular, saludamos a Ud. Atentamente. JUAN PABLO MIGUEL RICARDO HORACIO BALLARI SECRETARIO PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS DE BELL VILLE Rivadavia 67 T.E. FAX: 03534-415850/419026 E mail: cabogadosbv@nodosud.com.ar Sitio Web: www.cabogadosbv.org.ar Ley N 5805 Bell Ville Cba.- $ s ! ӽqqV;V 5h[) h[) B*CJ OJ PJ QJ ^J aJ nH ph tH 5hM hM B*CJ OJ PJ QJ ^J aJ nH ph tH $h[) h[) CJ OJ QJ aJ mH ,sH , $hM hM CJ OJ QJ aJ mH ,sH , h1 CJ OJ QJ aJ mH ,sH , *hM hM 6>*CJ OJ QJ aJ mH ,sH , *hM hM 56CJ OJ QJ aJ mH ,sH , 'hM hM 6CJ OJ QJ aJ mH ,sH ,!h[) 6CJ OJ QJ aJ mH ,sH ,hM h $ < \ s T } $+d 7$ 8$ H$ `+a$gd1 $fd 7$ 8$ H$ `fa$gd1 $d a$gd1 dh gdM d gd1 $d a$gdM gd5s ! : T 1 J * r s ̮̖̖̖~cE ;hU7) hU7) 56B*CJ OJ PJ QJ ^J aJ nH ph tH 5hM h1 B*CJ OJ PJ QJ ^J aJ nH ph tH /hM B*CJ OJ PJ QJ ^J aJ nH ph tH /h1 B*CJ OJ PJ QJ ^J aJ nH ph tH ;hM hM 6B*CJ OJ PJ QJ ]^J aJ nH ph tH 5hM hM B*CJ OJ PJ QJ ^J aJ nH ph tH /h[) B*CJ OJ PJ QJ ^J aJ nH ph tH N s d gd1 d gd1 $ 7$ 8$ H$ a$gdU7) $d 7$ 8$ H$ a$gd1 $fd 7$ 8$ H$ `fa$gdtz $+d 7$ 8$ H$ `+a$gd1 5 B ħħujb^b^b^b^OG8 h 5CJ OJ QJ mH ,sH ,h B* ph j h 5UmH nH uh1aF j h1aF Uh[) hM CJ aJ (hM hM CJ OJ PJ QJ aJ nH tH 8hU7) hM 5B*CJ OJ PJ QJ ^J aJ nH ph tH 8hU7) h1 5B*CJ OJ PJ QJ ^J aJ nH ph tH 8hU7) htz 5B*CJ OJ PJ QJ ^J aJ nH ph tH ;hU7) h1 56B*CJ OJ PJ QJ ^J aJ nH ph tH 5 B b d gd1 &d P ) ]) ^ $) ]) ^a$ B b l ĺ h[) hM CJ aJ h1aF h h mH ,sH , h B* CJ ph h 5CJ OJ QJ mH sH h 5CJ OJ QJ h 5CJ OJ QJ mH ,sH ,#hM- h 5CJ OJ QJ mH sH 6 &P 1h:pOwt . A!"#$% FU ѡ/Ĕ؎) JFIF C C 1" } !1AQa"q2#BR$3br %&'()*456789:CDEFGHIJSTUVWXYZcdefghijstuvwxyz w !1AQaq"2B #3Rbr $4%&'()*56789:CDEFGHIJSTUVWXYZcdefghijstuvwxyz ? ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( (Zeޥ^ZuחYYZ[F\]]\