• Rivadavia 67, Bell Ville
  • (03537) 415850 / 419026.
  • 8:00 - 14:00 hs

MATERIAL

Nov 29, 2011 NOTICIAS

MATERIAL PARA LA JORNADA

SOBRE DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL

SAN JORGE, 21 de febrero de 2011.-
Y VISTOS:
Estos caratulados: “PERALTA, Viviana c. MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE Y OTROS s. AMPARO» (Expte. N° 208 – Año 2009), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, y,
CONSIDERANDO:
Que, en lo pertinente, oportunamente el Superior determinó, a saber “Ahora bien, si por virtud de lo dicho la confirmación de la sentencia se impone en lo que refiere a la prohibición de fumigar ya sea terrestre o en forma aérea y en los límites señalados. Tal prohibición lo será por un plazo de seis meses contados desde que quede firme la presente, lapso en el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia deberá presentar al juez a quo un estudio conjuntamente con la Universidad Nacional del Litoral en el área que estime el mismo pertinente acerca del grado de toxicidad de los productos identificados al postular y si por los mismos es conveniente continuar con las fumigaciones o no. De igual forma el Ministerio de Salud efectuará durante igual lapso un estudio en los barrios comprometidos que permita discernir si durante ese período, las posibles afecciones que se denunciaran disminuyeron o no. Fecho lo cual y conforme el resultado obtenido, el Sr. Juez a cargo se expedirá sobre si corresponde continuar con la prohibición o bien adoptar una decisión distinta” (cfr. fs. 881).-
Que, esto último es, en definitiva y solo -a mi modo de ver-, lo que corresponde evaluar y decidir en esta instancia, después de haber dado su posición las partes interesadas en autos, en los términos de fs. 1026/1027, la parte actora, y a fs. 1029/1034, los representados por los Dres. Durando, por lo demás, sin que se manifestaran en la causa tanto la Provincia de Santa Fe como los codemandados Bergamasco, conforme se infiere incontestada la vista que se les corriera, conforme proveído de fecha 29 de septiembre de 2010 (fs. 992) notificado mediante cédula que se agrega a fs. 1102. Por su parte, el Ministerio Fiscal emitió su opinión a fs. 1106/1108.-
Que, de los dos Ministerios requeridos, solo produjo su informe el de Salud (cfr. fs. 1035 y sgtes.).-
Que, el otro Ministerio no lo produjo y, mucho menos, en conjunto con la Universidad Nacional del Litoral, cuyo informe si lo efectuó y se encuentra reservado en Secretaría.-
Que, antes bien, no se advierte que los informes hayan dirimido, en concreto, el interrogante, esto es, si “es conveniente continuar con las fumigaciones o no”. De todos modos, tras su evaluación, me permito concluir que, por el tenor de aquellos -como más abajo queda expuesto-, todo parece indicar que la deducción no impuesta comulga más con la segunda alternativa que con la primera.-
Que, la advertida omisión del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio sumado a que la Provincia de Santa Fe no se expidió cuando se le requirió su manifestación en la medida de su interés, comienzan y terminan por dirimir la cuestión, en mi opinión, por el propio peso de su rol, como  oportunamente quedará expuesto en la sentencia de la causa; máxime, cuando en segunda instancia quedó revocado el fallo contra la Municipalidad de San Jorge.-
Que, luego, en el informe que hiciera el Ministerio de Salud se lee, por ejemplo, “No obstante, y a modo de hipótesis que explica los fenómenos observados, puede plantearse que la disminución de la prevalencia de consultas por los motivos potencialmente atribuibles a un “irritante externo” en el segundo cuatrimestre en comparación con el resto de los diagnósticos, tanto en adultos como en niños, puede asociarse a la ausencia de un “factor ambiental” en dicho período … La hipótesis planteada se ve reforzada a partir de la información de fuentes primarias, especialmente la obtenida a partir de entrevistas a informantes clave … A modo de cierre, puede decirse que si bien y a partir de los límites del diseño metodológico y de los recursos disponibles para desarrollar la investigación (recursos materiales y de tiempo), no se pudo concluir de modo irrefutable que la disminución de las consultas entre ambos períodos se deba a la prohibición de fumigar. Puede que sí, como que no. … No obstante, la hipótesis planteada parece ser bastante plausible …”.-
Que, y en el de la Universidad Nacional del Litoral, a saber, permitiendome transcribir sus, “Conclusiones. No existen agroquímicos inocuos. Todas las sustancias de uso fitosanitario, entre las que se incluye el glifosato, presentan toxicidad y por ende algún grado de peligrosidad tanto respecto a la exposición aguda como crónica. El mayor o menor riesgo para las personas y el ambiente está relacionado con el conjunto de medidas y precauciones a todo nivel que se toman para minimizarlo o mantenerlo bajo condiciones aceptables para la salud y la preservación del ambiente. … Para que una sustancia sa tóxica y afecte la salud humana y/o ambiental tiene que estar presente en una concentración adecuada y durante cierto tiempo (exposición) en el ámbito de vida del organismo considerado. El glifosato es un principio  activo que fue clasificado como clase III “Producto Ligeramente Tóxico” por la Organización Mundial de la Salud en el año2009. La seguridad de uso de los fitosanitarios depende de la forma de aplicación y del conjunto de medidas que aseguran el uso adecuado, regulado y controlado del mismo. … Las condiciones climáticas y tipos de suelo definen la movilidad del glifosato y su metabolito AMPA. Se ha comprobado que existe riesgo potencial de transporte de glifosato y del metabolito AMPA a las aguas subterráneas y superficiales, aumentado por el uso de fertilizantes fosfatados. A la fecha es todavía necesario investigar los procesos químicos, bioquímicos y microbiológicos que intervienen en el transporte de glifosato en suelos y aguas. … La toxicidad de los formulados comerciales con glifosato (Roundup y otros) ha sido documentada, en estudios científicos independientes, para distintos organismos que componen la biodiversidad de agua dulce. Numerosas especies de algas, invertebrados, peces, anfibios y reptiles de nuestra región son sensibles a los niveles de uso de los formulados comerciales con glisosato. Los efectos han sido evaluados en diferentes puntos finales y a distintos niveles organizacionales, del desarrollo y reproductivas. Estos efectos tendrían la capacidad de provocar cambios en las estructuras tróficas de las comunidades, alterando los ciclos de la materia y el flujo de energía de los ecosistemas acuáticos continentales. … Las interacciones a largo plazo entre el herbicida glifosato y la microbiota edáfica llevan a un cambio cualitativo de la población fúngica del suelo. Estos cambios pueden provocar alteracione4s en la cadena trófica y procesos biológicos en elo suelo. No se puede afirmar que el glifosato sea inocuo para las poblaciones de organismos invertebrados terrestres. … Respecto a residuos en alimentos y agua, los ámbitos internacionales de mayor incumbencia sobre seguridad alimentaria muestran una gran coincidencia respecto a considerar al glifosato y AMPA como de baja incidencia desde el punto de vista toxicológico por exposición vía ingesta dietaria tanto crónica como aguda. … Los productos formulados de glifosato que contienen POEA son más tóxicos que otras formulaciones. Gran parte de la bibliografúia internacional investiga los efectos del glifosato puro o en formulas comerciales distintas a las que se emplean en Argentina. Por lo que se hace necesario diseñar estudios locales evaluando los efectos de los productos empleados en nuestro país. … Si se tiene en cuenta que el glifosato ha sido recientemente clasificado como perturbador endocrino, la exposición a bajas dosis, menores a las definidas como seguras (2 mg/kg/día) podría tener efectos adversos. En este sentido es imprescindible continuar con las evaluaciones experimentales y analizar las consecuencias de la exposición a glifosato en bajas dosis con diferentes modelos animales y en diferentes condiciones fisiológicas. … Los estudios epidemiológicos que investigaron la asociación entre exposición a glifosato en seres humanos y diversas patologías presentan asociaciones débiles y raramente significativas. En su mayoría estos estudios evaluaron exposiciones a mezclas de fitosanitarios. No hay estudios que correlacionen valores de glifosato en muestras biológicas de humanos y su relación con las patologías. … Los estudios relacionados a los efectos de la exposición a glifosato y sus formulaciones, no han decrecido y sí han evolucionado significativamente en los últimos años merced al desarrollo de nuevas técnicas. Ello indica que la preocupación sobre sus posibles efectos adversos sigue vigente. … Otras observaciones y conclusiones. En nuestro país hay muy escasa información registrada y de libre acceso tanto oficial como del sistema científico sobre residuos de glifosato en alimentos y agua de bebida. … El glifosato puede encontrarse en aguas superficiales cuando se aplica cerca de sus cursos, por efecto de la deriva y escorrentía pudiendo transportarse varios kilómetros río abajo. Algunos estudios demuestran que el glifosato puede persistir en un cuerpo de agua en período de tiempo suficiente para afectar distintos componentes de los ecosistemas acuáticos continentales. … La magnitud de los efectos que se produzcan en los ecosistemas tiene que seguir siendo investigada. … Los formulados comerciales en base a glifosato son los mas utilizados en nuestra región. Por lo cual, los residuos que se generan tanto por su utilización como por el uso de otros fitosanitarios deben ser correctamente tratados con el objetivo de descontaminar y preservar el ambiente. Resulta necesario entonces profundizar las investigaciones en tecnologías de remediación que contemplen el tratamiento de estos residuos. En los últimos años ha habido un interés mayor por desarrollar mejores y más eficientes tecnologías de remediación de fuentes contaminadas con glifosato, lo cual está necesariamente asociado al empleo de prácticas ambientales más convenientes teniendo como objetivo final avances sustantivos en los procesos para beneficio de la calidad de vida de la comunidad. … Los problemas asociados con la disposición final de los envases y recipientes de agroquímicos no están aún resueltos eficientemente en Argentina y en la provincia. Las prácticas recomendadas, triple lavado y conexas, deben mejorarse y complementarse con la introducción de tecnología para el reciclado seguro y sustentable de los envases, para minimizar los riesgos de mala práctica en la disposición, re-uso de los recipientes por impericia o desconocimiento. … El glifosato y metabolitos son compuestos considerados problemáticos desde el punto de vista analítico. Recomendaciones. El intensivo uso de herbicidas a base de glifosato en nuestro país, particularmente asociados al uso de semillas de soja modificadas genéticamente, hace necesario: a) realizar estudios epidemiológicos en humanos que identifiquen los factores de confusión (poblaciones potencialmente expuestas versus población general); b) realizar el biomonitoreo determinando los niveles de exposición y biomarcadores de efectos de los diferentes productos fitosanitarios (incluyendo el glifosato). … La evaluación y monitoreo de los fitosanitarios debe incluir a todos los ingredientes de la formulación. No deberían registrarse productos que no detallen todos los ingredientes en su rótulo. Los ingredientes denominados en las formulaciones de fitosanitarios como inertes, cosadyuvantes o sustancias auxiliares pueden aumentar significativamente los efectos neurotóxicos, genotóxicos y de perturbación endocrina. Pueden también aumentar la absorción dérmica, disminuir la eficiencia de indumentaria protectora, aumentar la movilidad y persistencia ambiental. … Se requiere el perfeccionamiento del sistema de monitoreo y control de residuos de fitosanitarios en alimentos por parte del Estado. En particular el glifosato deberá formar partes de estudios continuados de monitoreo de alimentos y de las condiciones de producción y se deberá brindar especial atención a que este sistema sea capaz de detectar zonas de mayor impacto. El sistema de monitoreo deberá formar parte de un sistema de evaluación de riesgos toxicológicos que sea capaz de estimar en forma continuada el riesgo por exposición crónica y aguda de la población, contemplando prioritariamente el seguimiento del estatus de los sectores más susceptibles a exposición dietaria como la población infantil. Este sistema deberá también ser capaz de alertar, prevenir y corregir situaciones anómalas que se presenten en resguardo de la salud. … Para conocer la situación ambiental de nuestra provincia respecto de los fitosanitarios en general y de glifosato en particular, es unánime la recomendación de: a) realizar monitoreos tanto de los principios activos como de los metabolitos en relación a la movilidad, persistencia, potencial toxicidad y efectos sobre suelo, agua y aire, b) identificar biomarcadores de exposición,apropiados para la biota, e incrementar el apoyo de organismos oficiales al desarrollo de programas y proyectos de biomonitoreo, a los fines de obtener datos de importancia regional acerca del impacto del glifosato y sus formulados, c) complementar con estudios científicos independientes sobre la toxicidad en nuestras especies silvestres, la toma de decisiones respecto al uso de fitosanitarios (en especial, las formulaciones comerciales con glifosato, que incluyan el surfactante POEA y otros; solas y/o mezcladas con otros productos de uso habitual en Argentina … Enfatizar que en las regulaciones y disposiciones existentes o que se tomen sobre el uso de fitosanitarios se garantice: a) la promoción y el fortalecimiento de la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas, el manejo integrado de plagas y todas las disposicione4s en curso sobre manejo sustentable agrícola y de explotación de recursos naturales, b) seguimiento del área cultivada, su historialo y el uso racional de los recursos suelo y agua destinados a la agricultura. … Garantizar la prioridad de la preservación de la salud humana, asegurando el cumplimiento en las regulaciones y disposiciones existentes o que se adopten en el futuro respecto de: a) protección de las poblaciones rurales y los poblados rodeados de zonas agrícolas (zonas de restricción, disposiciones para el almacenamiento y transporte seguro, circulación de equipamiento, responsables profesionales por localidad, procedimientos operacionales normalizados, entre otros), b) evaluación epidemiológica de las poblaciones rurales expuestas, trabajadores y aplicadores, c) cumplimiento del código de conducta establecido para uso de fitosanitarios y consolidar el usoobligatorio de implementos de protección personal para los aplicadores, d) registros de morbilidad-mortalidad de la población y de malformaciones congénitas, e) denuncia de accidentes y casos de aposición aguda. …Como medidas de protección ambiental se recomienda que se tenga en cuenta: a) establecer áreas buffer o amortiguadoras para la aplicación de fitosanitarios cerca de cuerpos de agua dulce superficial, a los fines de evitar su contaminación por deriva, b) intensificar el control de parte de los organismos oficiales, para impedir el avance de la agricultura en áreas naturales. …La provincia de Santa Fe ya dispone de un instrumento que regula la aplicación de fitosanitarios en la ley 11273. Más allá de su perfectibilidad, la misma es potencialmente receptiva de las adecuaciones que demanden los resultados de los estudios y monitoreos recomendados en este informe. Las buenas prácticas de aplicación en manos de profesionales, aseguran reducir al mínimo el riesgo de efectos nocivos por aplicaciones de fitosanitarios. La formación académica de los ingenieros agrónomos, así como el control del ejercicio profesional por colegios, tienen por función asegurar la calidad y ética profesionales. … Finalmente respecto al uso seguro de fitosanitarios se debe remarcar la importancia que reviste la educación a todos los niveles; de los profesionales de competencia en el área, de los aplicadores para que ganen especialización y profesionalidad en su quehacer, de la población en general que evidencia gran desconocimiento tanto de la peligrosidad que presenta la manipulación de sustancias químicas, como en general de los procedimientos adecuados para diminuir los riesgos hasta hacerlos mínimos. … La Universidad Nacional del Litoral entiende que el manejo de los fitosanitarios debe ser realizado teniendo en cuenta todos los factores que puedan comprometer su uso. En aquellos casos en que los posibles efectos sobre la salud humana son motivo de discusión no resuelta, el uso de los mismos debe ser tratado, adoptando las medidas necesarias para preservar el desarrollo humano. Como queda expresado es necesario que se implementen mejoras sustanciales en los sistemas de control y en la forma en que se desarrolla la gestión y aplicación de fitosanitarios” (confrontar a su vez con la comunicación de errores, según presentación de fs. 991, hecha por la Universidad Nacional del Litoral).-
Que, de tales informes, a mi juicio, y, respetuosamente,  disintiendo así con lo que postulan y proponen los accionados, a fs. 1029/1034, no surge con grado alguno de convicción que, v.g., sea conveniente continuar con las fumigaciones sino todo lo contrario, como más arriba se adelantó. La “duda relevante” mencionada en la sentencia de segunda instancia, a mi juicio, cambia de dirección hacia la certeza. Leídas y releídas las conclusiones, observaciones y recomendaciones transcriptas, el panorama que se presenta es abrumador y la sensación es que, en verdad, se está lejos de todo. Para muestra, sobra con la actitud asumida por la Provincia de Santa Fe, como quedará destacado mas arriba.-
Que, siendo que el suscripto se encuentra impedido de rever otros aspectos del fallo, en esta instancia, a partir del marco dado por el Superior, en mi criterio entonces, en tanto suficiente fue dicho en los fallos del expediente, siguiendo, incluso dando por reproducidos aquí todos y cada uno de los argumentos expuestos en los mismos, el resultado no puede ser otro que continuar con la prohibición impuesta, conforme en definitiva, de lo aportado no surgen elementos que avalen convictivamente otra solución, sino exactamente lo contrario, esto es, de refuerzo a las conclusiones de aquellos fallos, en referencia claro está a los informes producidos en autos.-
Que, sin que en el análisis deba quedar omitido el alto grado de inquietud y preocupación, a partir de las cada vez mas crecientes postulaciones de todo tipo sobre la cuestión, como lo ponen de manifiesto no solo las citas relacionadas en toda la causa sino también la documentación presentada como las obtenidas a través de los medios de comunicación.-
Que, ahora, habrá de tocarle a todos los demás interesados, participar, evaluar y decidir en la cuestión (cfr. informe de la Universidad Nacional del Litoral).-
Que, finalmente, un párrafo para reflexionar sobre las distancias. Mas que desde el llano, hay que evaluarlas “desde arriba” para darse cuenta de la magnitud de la superficie en que se produce -zona rural- en relación a lo que puede llegar a ser la de un radio urbano; un punto en el mayor espacio.-
Que, por lo expuesto,
RESUELVO:
Disponer continuar con la prohibición impuesta en la causa, en los términos de las resoluciones de autos.-
Insértese, regístrese, hágase saber.-

 

Dr. TRISTÁN R. MARTÍNEZ
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge.

(Nota: la sentencia aún no se encuentra firme)

Fuente: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge.