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Fallo: RECURSO DE QUEJA

Ene 1, 2007 JURISPRUDENCIA

RECURSO DE QUEJA. Apelación denegada. FACULTADES DEL FISCAL PARA APELAR. Gravamen Irreparable. AUTO “FALTA DE MERITO”. Art. 358 segundo párrafo C.P.P.

Cámara de Acusaciones

Auto Interlocutorio N°: de fecha dieciocho de Octubre de dos mil dos Autos: «DICUATRO Fernando Fabián p.s.a. de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA – QUEJA», (Expte. Letra «D «- n° 9- año 2002).

HECHOS

El Sr. Juez de Control dicta auto interlocutorio N° 24 de fecha 9 de agosto de 2002 y por el que se dispuso en el punto II) del mismo «declarar que en relación al hecho imputado a F. F. D. no existen méritos para acusar al mismo, ni para sobreseer la presente causa en su favor, por lo que no estando completa la investigación, deberán remitirse estos autos a la Fiscalía de Instrucción de la Sede, para su prosecución, debiendo disponerse su inmediata libertad (art. 358 seg. párrafo del C.P.P.). Contra dicha resolución el Sr. Fiscal de Instrucción apela por entender que la misma le ocasiona un agravio irreparble. LA APELACION ES DENEGADA por auto interlocutorio n° 28 de fecha 27 de agosto de 2002 y el cual resuelve: “. . .II)-Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de Instrucción de la Sede en contra del auto. . .por no causar gravamen irreparable y en consecuencia no ser recurrible. . .”. El Sr. Fiscal de Instrucción recurre en Queja por ante la Excma. Cámar de la sede.

EXTRACTO

1° Mediante el auto interlocutorio N° 24 . . . el Sr. Juez de Control en el punto II)- de la parte resolutiva declaró que no existen méritos para acusar al imputado ni para sobreseer basado en lo dispuesto por el art. 358 Segundo párrafo del C.P.P.. Que ello así y compartiendo lo dicho por Fabián I. Balcarce en su trabajo obrante en la revista de Derecho Penal Integrado N° 3 del año 2001 páginas 1/11 donde haciendo referencia al agregado que sufriera el art. 358 del C.P.P. mediante la ley 8930 dicha norma reinstaura el auto de falta de mérito del código anterior, razón por la cual debemos interpretar la misma en su conjunto por un principio de lógica y coherencia en el ordenamiento legal.-

2° Es por ello que si nos encontramos ante un dictado de falta de mérito dicha resolución es susceptible de causar gravamen irreparable al Ministerio Público Fiscal razón por la cual dicho Ministerio está legitimado para recurrir en apelación, correspondiendo en consecuencia acogerse el recurso de queja interpuesto debiendo revocarse el auto interlocutorio N° 28 de fecha 27 de agosto de 2002 . . . el que en el punto II)- del resuelve rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

PARTE RESOLUTIVA:

Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el art. 467 ss. y cc. del CPP., el Tribunal por unanimidad RESUELVE:

1).- HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto por el Sr. Fiscal de Instrucción de la Sede Dr. Oscar Arturo ALIAGA a fs. 1/3 vta., en contra del punto II)- del resuelvo del auto interlocutorio N° 28 de fecha 27 de agosto de 2002 obrante a fs. 165/169, revocando el mismo, y concediendo si más trámite el recurso de apelación interpuesto a fs. 150/151 vta. por el Sr. Fiscal de Instrucción en contra del auto interlocutorio N° 24 de fecha 9 de agosto de 2002 obrante a fs. 140/148, debiendo proseguirse con su trámite (arts. 487 y 488 del C.P.P.).

2).- Protocolícese y hágase saber.