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Archivo: 28 diciembre, 2010

TSJ – Asueto Tribunales Provinciales

ACUERDO NÚMERO SETECIENTOS UNO – SERIE «A».- En la ciudad de CÓRDOBA, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez, con la Presidencia de su titular Señora Vocal Dra. María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI y Domingo Juan SESIN, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON: VISTO: La proximidad de las festividades de Navidad y Año Nuevo.- Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Provincia y a fin de posibilitar la integración familiar de los funcionarios, trabajadores y trabajadoras de este Poder Judicial, con motivo de las mismas, el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE: ACORDAR ASUETO para el Poder Judicial de la Provincia, a partir de la hora 13.00 de los días 23 y 30 y la jornada de los días 24 y 31 de diciembre próximos, declarándose inhábiles a todos los efectos procesales. Dése a publicidad.- Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta y los Señores Vocales con la asistencia del señor Administrador General, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA.-

JUICIOS LABORALES – ATENCION

El Juzgado de 1ª Instancia 3ª Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia (Secretaría Nº 5) de nuestra ciudad, ha dictado con fecha 16 de diciembre de 2010, una resolución por medio de la cual dispone que a partir del 01/12/2010 en todos los juicios laborales que fueran derivados de los Tribunales de 1ª y 2ª Nominación de esta sede -con excepción de los que se tramitan e iniciaron en forma exclusiva en el Juzgado de 3ª Nominación, que serán notificadas de oficio- LOS LETRADOS DEBERÁN NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES Y PROVIDENCIAS QUE SE DICTAN EN LOS MISMOS, salvo aquellos que por su naturaleza y relevancia, dicho Tribunal disponga hacerlas de oficio. Para acceder a la resolución completa haga click  AQUI